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Perros peligrosos en España
LAURA PUY MUGUIRO


 

 

Doberman...
¿Perros
potencialmente
peligrosos?



 

 

Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos:

Un juez dicta que los doberman dejen de ser en Pamplona perros potencialmente peligrosos.

Señala que el real decreto sobre esta materia no los incluye a los doberman.-

Un juez ha dictado que la raza doberman no esté incluida en el listado del Ayuntamiento de Pamplona sobre perros potencialmente peligrosos. Y así lo ha decidido en una sentencia, que es recurrible, porque el real decreto sobre esta materia del Estado no cita esta raza. La decisión del juez implica que el doberman deba anularse de la ordenanza municipal que regula la tenencia de animales en Pamplona, donde hay censados 38 doberman, el 11% de los perros potencialmente peligrosos.

El dictamen del magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo número 2 de Pamplona, es consecuencia del recurso que interpuso el dueño de un doberman ante la sanción de € 2.404,06 euros que le impuso el Ayuntamiento de Pamplona «como responsable de una infracción: tenencia de un animal potencialmente peligroso sin la preceptiva licencia».

En la vista, el recurrente, a quien el juez ha anulado la sanción, alegó que el Consistorio carecía de competencia para incluir en su ordenanza «razas de perros distintas a las recogidas en el real decreto» dictado por el Estado. La ordenanza municipal, de noviembre de 2000, incluye trece razas, y el real decreto, de marzo de 2002, ocho.

El Ayuntamiento manifestó que sí tenía esa competencia de acuerdo con la Ley sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, una ley de 1999 que quedó desarrollada en el real decreto de 2002. Esa primera norma, añadió el Consistorio, redacta que «las comunidades autónomas y las corporaciones locales serán competentes según los respectivos estatutos de autonomía y legislación básica de aplicación para dictar la normativa de desarrollo».

El juez se ha decantado por la tesis del recurrente. Y lo explica: no puede entenderse que la competencia atribuida a las entidades locales «abarque o comprenda la de determinar peligrosa una raza de perros no comprendida en el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos incorporado al real decreto». «Entender lo contrario», añade el juez, «supondría abrir la puerta a la quiebra del principio de seguridad jurídica, pues una determinada especie canina podría ser considerada peligrosa por un ayuntamiento y por otro no». Esto derivaría, dice el magistrado, en que el portador de un animal que transita impunemente por un término municipal pueda ser sancionado por falta de licencia si traspasa sus límites.

Y redacta dos disposiciones de ese real decreto para basar su dictamen. Uno, el que explica la finalidad de ese real decreto: determinar los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina, por lo que, dice el juez, «este concreto aspecto está sustraído a la potestad reglamentaria municipal».

La segunda disposición establece que se faculta al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para proceder a la inclusión de nuevas razas. «Es decir», concluye el magistrado, «la potestad de adicionar nuevas razas al catálogo de las ya consideradas razas peligrosas se limita a la Administración del Estado, sin hacerla extensiva a las entidades locales».

Fuente: LAURA PUY MUGUIRO. PAMPLONA.


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