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F.- Requisitos para la obtención del Certificado Veterinario Internacional
a) Presentación del ejemplar original y una fotocopia del Certificado de Vacunación Antirrábica en vigencia, extendido por un Profesional Veterinario Privado. El original de este Certificado será devuelto al usuario luego de realizarse las constataciones de rigor. Esta vacunación debe tener un mínimo de 15 (quince) días desde la fecha de su aplicación. b) Presentación del Certificado de Salud (1) en ejemplar original, extendido por Profesional Veterinario Privado, al que se le otorgará una validez de 10 (diez) días contados desde la fecha de su emisión hasta la de salida del animal del País, para ser canjeado por el Certificado Veterinario Internacional. La validez otorgada por SENASA a este Certificado Veterinario Internacional estará supeditada a la del mencionado Certificado de Salud. Por ejemplo: al Certificado de Salud extendido por el Profesional Veterinario Privado en fecha 10 de diciembre de 2005, el SENASA lo canjeará por el Certificado Veterinario Internacional que tendrá validez para que el animal salga del País hasta el 20 de diciembre del mismo año. Este certificado quedará para archivo de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital”. c) Completar los datos solicitados por el SENASA en un Formulario (2) que el usuario podrá bajar de Internet y presentar ya completado o que, caso contrario, se le entregará en el momento de inicio del trámite y recepción de la documentación. Este Formulario debe presentarse firmado en original. d) Presentar fotocopia del Documento de Identidad de la persona que trasladará el animal hasta el país de destino o, en caso que el animal viajara “no acompañado”, una fotocopia del Documento de Identidad del Propietario/Responsable del animal en la República Argentina, a cuyo nombre será extendido el Certificado Veterinario Internacional. e) Pago de aranceles de acuerdo a lo especificado en los apartados D) y E) del presente Procedimiento f) No es necesario que lo realice el propietario del animal. g) Tampoco requiere la concurrencia con el animal a la Estación de Cuarentena.
h) No
es una exigencia que el animal esté identificado por microchip u otro método.
2- PARA ANIMALES MENORES DE 3 (TRES) MESES DE EDAD a) Presentación del Certificado de Salud (1) en ejemplar original, extendido por Profesional Veterinario Privado, al que se le otorgará una validez de 10 (diez) días contados desde la fecha de su emisión hasta la de salida del animal del País, para ser canjeado por el Certificado Veterinario Internacional. La validez otorgada por SENASA a este Certificado Veterinario Internacional estará supeditada a la del mencionado Certificado de Salud. Por ejemplo: al Certificado de Salud extendido por el Profesional Veterinario Privado en fecha 10 de diciembre de 2005, el SENASA lo canjeará por el Certificado Veterinario Internacional que tendrá validez para que el animal salga del País hasta el 20 de diciembre del mismo año. Este certificado quedará para archivo de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital”. b) Completar los datos solicitados por el SENASA en un Formulario (2) que el usuario podrá bajar de Internet y presentar ya completado o que, caso contrario, se le entregará en el momento de inicio del trámite y recepción de la documentación. Este Formulario debe presentarse firmado en original. c) Presentar fotocopia del Documento de Identidad de la persona que trasladará el animal hasta el país de destino o, en caso que el animal viajara “no acompañado”, una fotocopia del Documento de Identidad del Propietario/Responsable del animal en la República Argentina, a cuyo nombre será extendido el Certificado Veterinario Internacional. d) Pago de aranceles de acuerdo a lo especificado en los apartados D) y E) del presente Procedimiento e) No es necesario que lo realice el propietario del animal. f) Tampoco requiere la concurrencia con el animal a la Estación de Cuarentena. g) No es una exigencia que el animal esté identificado por microchip u otro método
G.- Requisito adicional SOLO PARA CANINOS con
destino a la R O del Uruguay H.-
Entrega del Certificado Veterinario Internacional
I.- Notas aclaratorias: Ø El Certificado Veterinario Internacional que emite el SENASA en la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” de acuerdo al Procedimiento descrito, es efectuado en formularios numerados impresos al efecto, que solo permiten la incorporación de los datos de un solo animal por certificado. Ø De igual modo el Certificado de Salud que emita el Profesional Veterinario Privado podrá contener solamente los datos de un solo animal. Ø Las exigencias detalladas en el presente Procedimiento para la certificación internacional de perros y gatos surgen – entre otros aspectos - de la necesidad y dificultades de identificación de los responsables de los animales; de inconvenientes transmitidos por las Autoridades Competentes de los países de destino y de las pautas reglamentarias del SENASA que se deben cumplimentar cuando se trata de operaciones con ánimo comercial. Ø La validez otorgada por el SENASA al Certificado Veterinario Internacional para acompañar y amparar el envío de perros y gatos al exterior, según los términos del presente Procedimiento, es de 10 (diez) días contados desde la fecha de emisión del Certificado de Salud emitido por el Profesional Veterinario Privado. Ø El Procedimiento detallado para la obtención del Certificado Veterinario Internacional tiene vigencia para acompañar y amparar el envío de perros y gatos con carácter definitivo o temporario. Ø Tratándose de egresos temporarios dicho certificado mantendrá su validez para amparar el reingreso del animal a la República Argentina por un período de 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de su emisión, siempre que lo haga acompañado por un Certificado Sanitario extendido por Profesional Veterinario facultado en el país de ingreso temporal del animal, donde conste la condición sanitaria satisfactoria y su aptitud para viajar. Ø Cuando este egreso temporario haya sido con destino a un predio de concentración de animales de su especie (por ejemplo exposiciones internacionales) en el Certificado Sanitario mencionado de forma precedente deberá constar, asimismo, que en dicho predio no se registró la aparición de enfermedades notificables. Ø Cuando el envío del animal al país de destino esté previsto con una escala previa o tránsito por un tercer país, no debe omitirse hacer mención a tal circunstancia en el espacio correspondiente existente en el Formulario. Ø Algunos países requieren una intervención documental previa a la salida del animal del País del Certificado Veterinario Internacional extendido por el SENASA, que debe ser llevada a cabo en las representaciones consulares o diplomáticas de dichos países en la República Argentina, o bien la visación de la Cancillería de la República Argentina. Esta intervención no es una exigencia ni una responsabilidad del SENASA, no obstante lo cual el personal de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” posee la información necesaria para ser brindada a quienes la requieran. Ø Aquellos usuarios ubicados en el interior del país a los cuales les resulte poco práctico y oneroso la concurrencia a la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” para efectivizar los términos del presente Procedimiento, podrán consultar la factibilidad de su realización en las Oficinas Locales del SENASA de su jurisdicción.
Ø
Las condiciones y dispositivos necesarios para el transporte del animal, deberán
ser consultadas con el Profesional Veterinario Privado y/o con el
personal de la compañía de transporte J.- Significado de
términos utilizados en el presente Procedimiento Autoridades Competentes: designa a los Servicios Veterinarios Oficiales del país de destino del animal, que son los interlocutores naturales del SENASA para acordar y garantizar las exigencias vigentes en el intercambio de perros y gatos. Certificado de Salud: designa el ejemplar original emitido por el Profesional Veterinario Privado donde certifica el estado sanitario del animal y su aptitud para viajar al exterior. Certificado Sanitario: designa el ejemplar original que emite un Profesional Veterinario facultado en el país de ingreso temporal de un perro o gato procedente de la República Argentina, que avala la condición sanitaria satisfactoria y la aptitud para viajar del animal. Certificado Veterinario Internacional: designa el ejemplar original del certificado extendido por un Profesional Veterinario Oficial del SENASA de la República Argentina donde constan las certificaciones y garantías fijadas por las Autoridades Competentes. Este Certificado debe acompañar y amparar al animal hasta la intervención de su admisión e ingreso en el país de destino. Certificado de Vacunación Antirrábica: designa la certificación original de la aplicación de la vacuna antirrábica a un perro o gato, realizada por un Profesional Veterinario Privado en los formularios de uso obligatorio ante la Entidad Colegiada donde se encuentra matriculado. Envío: designa la intención de un usuario de trasladar perros o gatos al exterior, por cualquier causa (afectiva, índole comercial, etc) y vía de salida de la República Argentina (aérea, acuática, terrestre) Estación de Cuarentena "Lazareto Capital": designa la Dependencia del SENASA donde acude el usuario interesado en el envío de un perro o un gato al exterior, cuyos datos constan en el presente Procedimiento. Formulario: documento a ser completado por el usuario para su entrega por duplicado al personal del SENASA, donde deben incluirse todos los datos solicitados y al que se deberán adjuntar la documentación necesaria. Profesional Veterinario Oficial: designa el Profesional Veterinario perteneciente al SENASA que posee reconocimiento internacional para la firma del Certificado Veterinario Internacional. Profesional Veterinario Privado: designa al Profesional Veterinario particular con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada correspondiente de su jurisdicción geográfica, autorizado por lo tanto para las intervenciones previstas en este Procedimiento Procedimiento: designa la metodología operativa instrumentada por el SENASA de acuerdo a las pautas fijadas por las respectivas Autoridades Competentes para autorizar el envío de perros y gatos al exterior
Usuario: designa aquella persona facultada para realizar la tramitación
ante el SENASA para la obtención del Certificado Veterinario Internacional. K.-
Anexos
En cuanto al
modelo de Formulario (2) podrá ser obtenido de Internet por el
usuario para ser completado en su domicilio y concurrir a la Estación de
Cuarentena “Lazareto Capital”, evitando así molestias y demoras innecesarias. CERTIFICADO de SALUDDocumento a ser completado por un Profesional Veterinario Privado matriculado en la República Argentina para avalar el estado sanitario de un perro o un gato que debe ser enviado al exterior
Ante cualquier duda en este sentido por parte del usuario, el número telefónico
para consultas sobre el particular deberá hacerse con la Coordinación de
Virología General, Departamento de Rabia de la DILACOT, teléfono
4836 – 1112/4/6/7, Interno
112 Fuente: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - Av. Paseo Colon 367 - Cap. Fed. C.P. : C1063ACD - Te: (0054-11) 4121-5000 - República Argentina Web:
www.senasa.gov.ar |