Viajar
con perros y gatos
S.E.N.A.S.A.
Dirección Nacional de Sanidad Animal - Dirección de cuarentena animal
Septiembre de 2005
Procedimiento instrumentado por el
SENASA para autorizar el envío de perros y gatos al exterior
Temas contenidos en el procedimiento:
A.
Introducción
B. Incorporación de nuevas exigencias
C. Acciones del senasa
D. Consideraciones de interés
A. INTRODUCCIÓN
El SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es el Organismo de la República
Argentina con reconocimiento en el mundo para emitir el Certificado Veterinario
Internacional de todos los perros y gatos que por cualquier circunstancia y por
cualquier vía de salida del país (acuática, aérea o terrestre) deban ser
trasladados hacia el exterior, siendo este Certificado necesario para su
presentación ante las Autoridades Competentes del país de destino del animal,
quienes constatan en dicho documento la certificación por parte del SENASA de
las pautas fijadas al efecto - que son aquellas enumeradas en el presente
Procedimiento - para con posterioridad proceder a autorizar su ingreso.
Así
para llevar a cabo tal cometido, el SENASA instrumentó oportunamente un
Procedimiento metodológico que respondía a las exigencias fijadas por la gran
mayoría de países y/o bloques regionales que eran, en general, uniformes e
independientes del país de destino al cual se enviaba el animal. Las pautas
necesarias para garantizar las mencionadas exigencias le permitían al SENASA que
su cumplimentación fuera un mecanismo de tramitación ágil y relativamente
rápido, que el usuario podía solicitar en la Estación de Cuarentena “Lazareto
Capital” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en las Oficinas Locales de
este Servicio Nacional ubicadas a lo largo del interior del país.
El
Procedimiento de emisión del Certificado Veterinario Internacional por parte del
SENASA consistía, básicamente, en la verificación de la vacunación antirrábica
para todo ejemplar canino o felino de más de 3 (tres) meses de edad; en la
necesidad que un Profesional Veterinario Privado con matriculación nacional y/o
provincial de su lugar de residencia extendiera un Certificado de Salud en el
que constara la condición sanitaria satisfactoria del animal y en el cobro de un
arancel de $ 13,20 establecido reglamentariamente por el SENASA y vigente sin
sufrir modificaciones desde el año 1994.
Para tener una idea de la magnitud y volumen de esta mecánica llevada a cabo por
el SENASA para proceder a emitir la certificación sanitaria internacional para
avalar el envío de perros y gatos al exterior, corresponde informar que en los
últimos tiempos el número de Certificados emitidos alcanzó una cifra anual
aproximada de 2.500 a 4.000, siendo el destino mayoritario de los mismos los
países limítrofes, los Estados Unidos de América y los países del bloque
europeo.
B. INCORPORACIÓN
DE NUEVAS EXIGENCIAS
Pero en los últimos 3
(tres) a 5 (cinco) años, las Autoridades Competentes de diversos países y/o
bloques regionales del mundo han incorporado nuevas condiciones para admitir el
ingreso a su territorio de perros y gatos, situación esta que ha ameritado la
necesidad que el SENASA haya tenido que reformular el Procedimiento ya citado,
adaptándolo a las características y condiciones requeridas.
En este sentido, se han agregado diversos aspectos – entre otros – aquellos
vinculados a pautas de índole sanitaria como inmunizaciones, valoraciones
diagnósticas o tratamientos para con determinadas enfermedades que pueden
afectar a estas especies; o bien la necesidad que el animal esté identificado
por medio de tatuaje o microchip; o la prohibición de la importación definitiva
de perros con orejas o colas cortadas; o el requerimiento de contar con un
permiso de importación previo; o la limitante del número de ejemplares no
acompañados de personas; o hasta la imposición de restricciones al ingreso de
determinadas razas o cruzas de razas de perros o gatos considerados por su
temperamento como peligrosos.
Por otra parte, las consideraciones contempladas en este nuevo Procedimiento
instrumentado por el SENASA para autorizar el envío de perros y gatos al
exterior son de aplicación, en la mayoría de los casos, para ejemplares que son
trasladados en calidad de mascotas o bien con ánimo comercial, así como para
operaciones que constituyan envíos definitivos o de carácter temporario.
Entre los países que han impuesto estas nuevas condiciones merecen citarse
aquellos que constituyen la UNIÓN EUROPEA (por caso España, Italia y Francia),
SUIZA, AUSTRALIA y NUEVA ZELANDA, JAPÓN, SUDÁFRICA y la REPUBLICA ORIENTAL del
URUGUAY
C. ACCIONES
ADOPTADAS POR EL SENASA
Para hacer frente a la
situación expuesta de modo precedente, el SENASA ha efectuado las adecuaciones y
modificaciones metodológicas consideradas prioritarias para permitir que los
usuarios interesados en requerir este Procedimiento para enviar animales al
exterior, no encuentren dificultades en su concreción ni en nuestro país ni al
llegar al país de destino.
En este orden de ideas se enumeran las acciones más destacadas instrumentadas
por el SENASA a la fecha de redacción del presente Procedimiento.
1. Coordinación de actividades con
Autoridades Oficiales del nivel Nacional y Provincial de la República Argentina
del ámbito de Salud Pública, tendientes a conocer con exactitud la situación del
país con respecto a RABIA urbana y a realizar los relevamientos epidemiológicos
correspondientes.
2. Intercambio de información sanitaria
con Profesionales de la esfera Oficial y Privada para determinar la presencia y
características de las enfermedades que afectan a estas especies en nuestro
país.
3. Organización y participación en
reuniones con fines de interiorización, difusión y coordinación de estas
acciones con:
a) Autoridades del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios y del Colegio de
Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires;
b) Representantes del quehacer sanitario de las provincias argentinas;
c) Integrantes de delegaciones diplomáticas y/o consulares de terceros países
con sede en la República Argentina.
4. Elaboración de Informes Sanitarios y
reportes estadísticos para su presentación y discusión en el ámbito técnico
pertinente de la UNIÓN EUROPEA, que permitió el reconocimiento de la República
Argentina ante tal bloque, como un territorio con una situación favorable
respecto a RABIA en estas especies.
5. Inclusión de nuestro país en el mes
de julio de 2005 – como corolario de la situación detallada en el apartado
anterior – en el listado de países exceptuados en realizar el procedimiento de
titulación de anticuerpos neutralizantes antirrábicos en sangre a animales a ser
enviados al bloque europeo, en laboratorios autorizados por la UNIÓN EUROPEA
ubicados en los Estados Unidos de América o en alguno de los países de dicho
bloque.
6. La inclusión citada de modo
precedente le permite a aquellos usuarios argentinos interesados en enviar
perros y gatos a la UNIÓN EUROPEA, el ahorro del costo de esta valoración en
laboratorios del exterior y la simplificación del trámite en tiempo pues la
previsión temporal sin esta inclusión, significaba una espera desde el inicio
del trámite en la República Argentina de entre 4 (cuatro) y 5 (cinco) meses.
7. Necesidad del SENASA de destinar
mayor cantidad de personal administrativo y profesional para atender
satisfactoriamente las nuevas exigencias internacionales.
8. Adopción de nuevas pautas operativas
a ser cumplimentadas por el personal del SENASA destacado en los Puntos de
Frontera de la República Argentina (aeropuertos, puertos y puentes de carácter
internacional) por donde ocurre el intercambio con el exterior de estos
animales.
9. Ampliación del horario en la
Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” para la atención del usuario
interesado en obtener del SENASA el Certificado Veterinario Internacional que
ampare el envío al exterior de perros y gatos.
10. Adquisición de nuevos elementos
para poder cumplimentar las exigencias incorporadas a este Procedimiento, como
lectores electrónicos de transpondedores (microchip), camillas metálicas y otros
accesorios de uso veterinario.
11. Modificación y puesta en vigencia
de los nuevos modelos de formularios y certificados veterinarios para su empleo
en este nuevo Procedimiento.
12. Coordinación de aspectos
laboratoriales vinculados a la inmunización y control de las vacunas
antirrábicas de uso veterinario en estas especies.
13. Publicación y actualización en
Internet de toda la información disponible para el conocimiento de estas
acciones por parte de los usuarios interesados en la misma, residentes en el
país o en el exterior.
D.
CONSIDERACIONES COMUNES DE INTERÉS:
Más allá del desarrollo del Procedimiento
instrumentado por el SENASA para autorizar el envío de perros y gatos al
exterior, cuyas pautas quedan establecidas en el presente trabajo agrupadas
según requerimientos de países y/o bloques regionales, se formulan a
continuación una serie de consideraciones que son comunes a todos los países y
que es necesario tener siempre en cuenta.
1. Matriculación del Profesional Veterinario Privado al que deba concurrir el
usuario en cualquier región del país para cumplimentar pautas del Procedimiento
instrumentado por el SENASA:
Es imprescindible que estos Profesionales estén matriculados ante las
respectivas jurisdicciones geográficas del país y habilitados por lo tanto por
las Entidades Colegiadas de la Profesión Veterinaria en la República Argentina.
Para el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Consejo Profesional
de Médicos Veterinarios y para la provincia de Buenos Aires ante el Colegio de
Veterinarios de la provincia de Buenos Aires.
Como ya fue mencionado el SENASA ha mantenido reuniones y acordado mecanismos
con las Autoridades de estas Entidades Colegiadas para – entre otros aspectos –
conocer el listado de Profesionales Veterinarios que se encuentren al día con
las obligaciones exigidas por dichas Entidades y estar así facultados para
involucrarse y certificar las pautas establecidas en este Procedimiento.
Aquellos usuarios que necesiten disipar dudas sobre las características y
vigencia de esta matriculación en la Ciudad Autónoma o en la provincia de Buenos
Aires podrán contactarse por vía telefónica a:
Consejo Profesional de Médicos Veterinarios: 011 - 4322 - 2494
Colegio de Veterinarios de la provincia de Buenos Aires: 0221 - 423 - 2685
2. Formularios específicos o dispositivos para
asentar determinadas prácticas veterinarias:
Aquellas prácticas veterinarias que deba certificar el Profesional
Veterinario Privado para su presentación por el usuario ante el SENASA o las
Autoridades Competentes del país de destino del animal, para las cuales la
Entidad Colegiada respectiva en la que está matriculado dicho Profesional (por
ejemplo el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios) tenga previsto el uso de
formularios específicos o dispositivos ( por ejemplo el formulario de Constancia
de Vacunación Antirrábica) solo serán admitidas para su incorporación al
presente Procedimiento cuando se encuentren asentadas en los mencionados
formularios específicos.
3. Vacunas antirrábicas para su aplicación en perros y gatos
Los Profesionales Veterinarios Privados deberán administrar vacunas
antirrábicas, en perros y gatos que deban ser enviados al exterior, que cuenten
con la aprobación de la DIRECCIÓN DE LABORATORIOS Y CONTROL TÉCNICO (DILACOT)
del SENASA.
Ante cualquier duda en este sentido por parte del usuario, el número telefónico
para consultas sobre el particular deberá hacerse con la Coordinación de
Virología General, Departamento de Rabia de la DILACOT, teléfono
4836 – 1112/4/6/7, Interno
112
Fuente:
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - Av. Paseo Colon 367 - Cap. Fed.
C.P. : C1063ACD - Te: (0054-11) 4121-5000 - República Argentina
Web:
www.senasa.gov.ar
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