La Liga Internacional de los Derechos del Animal
adoptó en 1977 y proclamó en 1978
la siguiente Declaración Universal .
Posteriormente fue aprobada
por la UNESCO y la ONU
Preámbulo
Considerando
que todo animal posee derechos. Considerando que el desconocimiento y desprecio
de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer
crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los
derechos de la existencia de otras especies animales, constituye el fundamento
de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza que siga
cometiéndolo.
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar,
comprender, respetar y amar a los animales.
Se proclama lo siguiente:
Artículo 1 : Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los
mismos derechos a la existencia.
Artículo 2: Todo animal tiene derecho al respeto. El humano, en tanto que
especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o
de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus
conocimientos al servicio de los animales. Todos los animales tienen derecho a
la atención, a los cuidados y a la protección del humano.
Artículo 3: Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de
crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea,
indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4: Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho
a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y
a reproducirse. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5: Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente
en el entorno del humano, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las
condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie. Toda modificación
de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el humano con fines
mercantiles es contraria a este derecho.
Artículo 6: Todo animal que el humano ha escogido como compañero tiene
derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. El
abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7: Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación
razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y
al reposo.
Artículo 8: La experimentación animal que implique un sufrimiento físico
o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de
experimentos médicos científicos, comerciales, o de
cualquier otra forma de experimentación. Las técnicas alternativas deben ser
utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9: Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser
nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte
para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10: Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del
humano. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de
animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11: Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es
un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12: Todo acto que implique la muerte de un gran número de
animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. La
contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13: Un animal muerto debe ser tratado con respeto. Las escenas
de violencia en las que los animales son victimas deben ser prohibidas en el
cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los
atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14: Los organismos de protección y salvaguarda de los animales
deben estar representados a nivel gubernamental.
Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los
derechos del hombre.
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