El objeto de esta nota es realizar
una contribución al tratamiento del tema de las remuneraciones profesionales,
que reaparece con cierta frecuencia en las reuniones con colegas, en los medios
de comunicación veterinaria nacionales e internacionales, y en las
organizaciones conformadas por médicos veterinarios.
Comenzaremos abordando un punto
que desde hace unos cuantos años deseamos encarar, y es la caracterización -a
nuestro criterio equivocada- de sistema “mutual” veterinario, a la relación que
tienen en el Uruguay, los propietarios de los animales, con la clínica u
hospital proveedor de servicios de salud veterinaria, mediante el pago de una
cuota mensual, mal llamada “cuota mutual”.
Pensamos que existe una confusión
en lo referente al concepto de mutualista, por parte de algunos prestadores,
cuando ofrecen, tanto en Montevideo como en el Interior, algo que poco tiene de
mutualismo.
“Las mutualistas, organizaciones
sin fines de lucro, que en el Uruguay existen desde mediados del siglo XIX,
surgen a iniciativa de trabajadores españoles e italianos fundamentalmente, que
inspirados en principios solidarios, encuentran un sistema integral para la
prestación de servicios de salud humana. Estas instituciones mantienen su
estructura, organización y tipo de gobierno democrático, con participación de
afiliados, en elecciones periódicas y con voto secreto, en comisiones especiales
de supervisión del funcionamiento de los servicios y en otras actividades
sociales y culturales. Las mutualistas, junto a las cooperativas médicas,
empresas médicas y al Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uruguay, hoy
conforman un grupo denominado, instituciones de asistencia médica colectiva”.(*)
Queda claro pues, que la forma de
vincularse los clientes y usuarios a las clínicas veterinarias, nada tiene de
mutual, salvo la asociación que se hace del nombre a nivel popular, siendo más
bien, un seguro parcial de medicina veterinaria prepaga. (porque hay que
abonarlo, aunque el servicio no sea utilizado)
Este seguro parcial, generalmente brinda cobertura completa para atención médica
en consultorio, las veces que sea necesario, y descuentos con copagos (monto que
el socio debe pagar al momento de recibir ciertos servicios médicos, complemento
de pago) para el resto de los actos médico-quirúrgicos y de estudios
diagnósticos. El monto de la cuota mensual, del seguro parcial, no se fija con
criterios técnicos, en los que se tenga en cuenta por ejemplo; el riesgo, las
patologías previas, la predisposición genética, o la edad, sino que se hace por
animal, contemplando al propietario de varios ejemplares, con una cuota
abaratada (tipo familiar – colectiva).
Paralelamente, el socio recibe
beneficios (descuentos) en la comercialización de productos y servicios
no-médicos que se ofrecen en la clínica.
Consideramos que es muy importante
detenernos aquí; la relación del cliente (A) es con la clínica (B)
(directamente), que a su vez debe proveer al cliente (A), de los servicios de un
veterinario(C) (indirectamente), para cumplir con el contrato.
O sea, que tenemos 2 relaciones y 3 partes, que pueden ser más, en caso que la
clínica ofrezca otros servicios. Es importante mencionar, que frecuentemente una
misma persona física, puede ser el director de la clínica (B) y el veterinario
actuante (C):
|
|
Relación I |
|
Relación II |
|
|
Cliente |
 |
Clínica |
 |
Veterinario |
|
Parte A |
Parte B |
Parte C |
Nosotros, somos de la idea, que la cuota mensual por concepto de seguro parcial
(relación 1), no es honorario profesional, por lo tanto no se debe regir por las
normas que se establezcan para las relaciones entre profesionales veterinarios,
y sí por las reglas del mercado, que se pueden sintetizar en calidad y precio.
Las empresas de servicios de salud
animal, que tienen en su plantilla médicos veterinarios en relación de
dependencia (empleados-relación 2), con frecuencia disimulan esa relación
laboral, estable y subordinada, mediante una fachada de arrendamiento de
servicio, como contrato civil, exigiendo la emisión de facturas. Esa inconducta
patronal, cuyo móvil es la evasión de tributos, encarta holgadamente en el
concepto de competencia desleal ( en relación a los que actúan con corrección ).
Los colegas en situación de
dependencia, que fingen ser seudo-empresas unipersonales, sufren un serio
menoscabo material y moral, en tanto y en cuanto, no gozan de los derechos,
prerrogativas y privilegios que brinda la seguridad social.
Llama poderosamente nuestra
atención, la ausencia de una postura firme y enérgica, por parte de las
organizaciones de profesionales veterinarios en este tema, aunque algunos
expliquen ese silencio, en que los involucrados son colegas, patrones y
empleados, por lo tanto las gremiales, no tomarían partido en el diferendo.
Pensamos que es un grave error, y una irresponsabilidad histórica, no tomar
parte en este conflicto de intereses que nos involucra a todos. La circunstancia
de que ambas partes contratantes sean de profesión veterinaria es carente de
relevancia, y ella jamás podría ser invocada para tergiversar una realidad
inconmovible: cual es la naturaleza del vínculo que liga a ambas partes;
patrones y empleados.
Desde ya, adelantaremos nuestra
postura de solidaridad con la parte débil del contrato, o sea con el veterinario
dependiente, generalmente aislado y sin asesoramiento técnico. Porque
entendemos, que solo respetando el trabajo de nuestros colegas, tendremos
autoridad moral, para enfrentar el creciente “intrusismo” en nuestra profesión.
(personas sin titulación que se desempeñan como veterinarios).
Para finalizar, deseamos expresar
y sugerirle a los estudiantes de veterinaria, que aspiran a ser verdaderos
empresarios, impostergable necesidad del sistema, que edifiquen sus empresas
sobre valores, con un fuerte sentido de su responsabilidad social, luego de
diseñar un proyecto consistente, cumpliendo con todas sus obligaciones
patronales e impositivas, y que no confundan los diferentes roles que deban
desempeñar en relación a su profesión. De esta forma, sus docentes, también
estaremos cumpliendo con nuestra misión, que es ayudarlos a ser un poco mejores.
Agradecemos la colaboración
para la publicación de este articulo a: Dr. Hugo Ochs Olazábal. - MV. Docente de
Patología, Facultad de Veterinaria, Universidad de la República del Uruguay -
Patología Funcional y Morfológica. - PDS- Programa de Dirección de Empresas de
Salud. IEEM Universidad de Montevideo. C. de Gestión
Sanitaria Veterinaria. -
haochs@adinet.com.uy -
gesanivet@adinet.com.uy
Bibliografía recomendada:
-
(*) Dicancro, Miguel; (1987);
”Crisis en salud”; Tomo 1; Colección de Breviarios de Salud del Uruguay”; N°
3.
-
Buxadé Carbó, Carlos; (1998);
“Clínicas Veterinarias como Centros de Negocios del Siglo XXI”; Ediciones
Mundi-Prensa.
-
Jevring, Caroline; (2001); “
Gestión de la Clínica Veterinaria”; Editorial Inter-médica.
-
Pezoa, Alvaro; (2002); “La
responsabilidad social: grandes desafíos para las empresas del siglo XXI”;
Revista de Antiguos Alumnos del IEEM, Universidad de Montevideo; Año V; Número
2; Pág. 84 -90; Agosto de 2002.
-
Regent, Pablo; (2003); “Análisis
de un caso: La responsabilidad social en nuvó cosméticos.”; Revista de
Antiguos Alumnos del IEEM, Universidad de Montevideo; Año VI; Número 3; Pág.
122 – 145; Diciembre de 2003.