 |
|
|
Pasaporte Veterinario Europeo Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid
Comunicado
Oficial
al Público
Pasaporte Veterinario Europeo
A partir del 1 de octubre de 2004 : Pasaporte de la Unión Europea para
animales de compañía
Procedimiento en España para la expedición del Pasaporte Veterinario
Europeo a perros, gatos
y hurones, y condiciones sanitarias exigidas para sus desplazamientos a otros
estados miembros.-
Los perros, gatos y hurones que reúnan las características necesarias podrán
desplazarse por la Unión Europea siempre que vayan acompañados de un
Pasaporte Veterinario Europeo especial.-
Los ejemplares del Pasaporte Veterinario Europeo deben ser solicitados al ilustre Colegio Oficial
de Veterinarios de Madrid - España , encargado de su distribución.-
1. Desplazamientos a estados miembros (excepto reino unido, irlanda, suecia y
malta)
Los animales deberán ir
acompañados de
su
Pasaporte Veterinario Europeo
donde figure que:
-
Están correctamente identificados
-
El
veterinario clínico cumplimentará los apartados I, II y III del
Pasaporte Veterinario Europeo.
-
Se procederá a la
Lectura del microchip del animal para verificar su identificación.
No se expedirá el
Pasaporte
Veterinario Europeo a ningún animal que no esté
correctamente identificado.
-
Comprobación de
los datos del propietario del animal:
-
Solicitar su
DNI. Si el peticionario no es el propietario, deberá aportar una
autorización de éste y fotocopia del DNI (del peticionario).
-
Comprobación
en el RIAC
de los datos del propietario. Los datos del titular en el RIAC y
en el pasaporte deben coincidir.
-
En ningún
caso se expedirá un pasaporte cuyos datos no coincidan; si el
animal ha cambiado de dueño, habrá que proceder previamente al
cambio de titularidad en el RIAC. Si el titular sigue siendo el
mismo pero ha cambiado el domicilio, deberán cambiarse también
los datos en el RIAC.
-
Han
sido
objeto de vacunación
o
revacunación
antirrábica.
-
El
veterinario clínico cumplimentará el apartado IV del
Pasaporte Veterinario Europeo.
-
Los datos de
vacunación antirrábica se constatarán en el pasaporte, a partir de
la fecha de expedición de éste, pasando a sustituir a la cartilla
(en los casos de animales con pasaporte).
-
Una vez rellenados los
datos de la solapa adherida a la
contraportada, ésta se arrancará y
se remitirá en un plazo
máximo de 7 días
al ICOVM . (sin
este requisito, en el RIAC el animal aparecerá, a todos los efectos, como
sin pasaporte oficial).
Los desplazamientos de
animales menores de 3 meses
necesitarán autorización expresa del
Estado Miembro de destino.
Si el destino es Finlandia,
el veterinario clínico cumplimentará
además el apartado VII, de tratamiento contra Echinococcus con
Praziquantel en los 30 días anteriores a la partida del animal.
2.
Desplazamientos A Reino Unido, Irlanda, Suecia Y Malta
Los
animales (exceptuados los hurones) deberán ir
acompañados de
su
Pasaporte Veterinario Europeo
donde figure que:
-
Están
Correctamente identificados:
-
El
veterinario clínico cumplimentará los apartados I, II y III del
Pasaporte Veterinario Europeo.
-
Se procederá a la
Lectura del microchip
del animal para verificar su identificación. No se expedirá el
pasaporte a ningún animal que no esté correctamente identificado.
-
comprobación de
los datos del propietario del animal:
-
Solicitar su
DNI.Si el peticionario no es el propietario, deberá aportar una
autorización de éste y fotocopia del DNI (del peticionario).
-
Comprobación en
el RIAC de los datos del propietario. Los datos del titular en el
RIAC y en el pasaporte deben coincidir.
-
En ningún
caso se expedirá un pasaporte cuyos datos no coincidan; si el
animal ha cambiado de dueño, habrá que proceder previamente al
cambio de titularidad en el RIAC. Si el titular sigue siendo el
mismo pero ha cambiado el domicilio, deberán cambiarse también
los datos en el RIAC.
-
Han
sido
objeto de vacunación
o
revacunación
antirrábica.
-
El
veterinario clínico cumplimentará el apartado IV del
Pasaporte Veterinario Europeo.
-
Los datos de
vacunación antirrábica se constatarán en el
Pasaporte Veterinario Europeo, a partir de
la fecha de expedición de éste, pasando a sustituir a la cartilla
(en los casos de animales con pasaporte).
-
El veterinario
clínico ha realizado una toma
de muestra de sangre para
valoración de
anticuerpos
neutralizantes antirrábicos en suero, con las siguientes normas:
-
Si el destino
es reino unido e
irlanda, la muestra debe ser
tomada
30 días después de la
vacunación y 6 meses antes del desplazamiento.
-
Si el destino
es suecia:
la muestra debe ser tomada
120
días después de la vacunación.
-
El envío
de las muestras al Laboratorio Central de Veterinaria de
Santa Fé, Camino del Jau s/n, 18320 GRANADA, en condiciones
de hermeticidad y refrigeración o congelación, será
responsabilidad del Veterinario clínico y se hará a través
de un servicio urgente de transportes. En el paquete se
incluirá cumplimentado en todos sus campos el
Impreso Oficial
de envío de muestras al Laboratorio que se adjunta. Se
utilizará un impreso por muestra.
-
Una copia
del citado impreso debe ser remitida por carta o fax al
Servicio de
Ganadería y Protección Animal de la
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid, para que autorice la ejecución del
análisis solicitado.(Ronda de Atocha 17, 5ª Planta. 28012.
Madrid. TEL 914206690. Fax 915801719)
-
En
desplazamientos sucesivos del mismo animal, no será preciso la
realización de nuevas valoraciones de anticuerpos
neutralizantes, si el animal ha sido revacunado con regularidad,
sin ruptura del protocolo de vacunación prescrito por el
laboratorio fabricante y/o la normativa vigente.
-
Una vez rellenados los
datos de la solapa adherida a la
contraportada, ésta se arrancará y
se remitirá en un plazo
máximo de 7 días al ICOVM
-Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid-. (sin este requisito, en
el RIAC el animal aparecerá, a todos los efectos, como sin pasaporte
oficial).
-
El resultado del análisis
laboratorial será comunicado por los Servicios Veterinarios Oficiales al
veterinario que remitió la muestra. Si el resultado es inferior a 0,5 UI/ml,
el animal deberá ser revacunado y sometido a otro análisis de sangre.
-
Si el resultado del
análisis laboratorial es satisfactorio, el
titular del animal
debe dirigirse (A partir
de que hayan transcurrido 6 meses desde la fecha de extracción, si el
traslado es hacia Reino Unido o Irlanda, o a partir de que se haya
comunicado el resultado satisfactorio, si el traslado es hacia Suecia)
con el
Pasaporte
Veterinario Europeo
previamente expedido por el Veterinario
Clínico y cumplimentado en los apartados correspondientes,
al servicio de ganadería y protección
animal para que sea rellenada la información relativa a Test
Serológico Antirrábico
La validez del
Pasaporte Veterinario Europeo
para ese desplazamiento será hasta la fecha de renovación
de la vacunación de rabia. Una vez realizada ésta, su validez se prorrogará
sucesivamente siempre que las “revacunaciones” se realicen siguiendo el
protocolo de vacunación del laboratorio fabricante.
-
El Veterinario
clínico posteriormente:
-
Si el destino es
Reino Unido e Irlanda el Veterinario Clínico
rellenará además los apartados
VI de Tratamiento contra las
garrapatas, VII de Tratamiento
contra Echinococcus ,
que serán efectuados entre las 24 y 48 horas previas a su partida,
y el apartado IX Examen
Clínico.
-
Si el destino es
Suecia, el veterinario clínico rellenará además los apartados VII de
tratamiento contra la equinococosis entre las 24 y 48 horas previas a su
partida, el apartado VIII de
Otras Vacunaciones en el que debe figurar la vacunación
frente a Leptospirosis y Moquillo, y el apartado IX - Examen Clínico.
Fuente:
http://www.colvema.org/novedades/Noticias/2004092201.htm
Notas similares:
| |