Retribuciones profesionales en Medicina Veterinaria

El objeto de esta nota es realizar una contribución al tratamiento del tema de las remuneraciones profesionales, que reaparece con cierta frecuencia en las reuniones con colegas, en los medios de comunicación veterinaria nacionales e internacionales, y en las organizaciones conformadas por médicos veterinarios.

Comenzaremos abordando un punto que desde hace unos cuantos años deseamos encarar, y es la caracterización -a nuestro criterio equivocada- de sistema “mutual” veterinario, a la relación que tienen en el Uruguay, los propietarios de los animales, con la clínica u hospital proveedor de servicios de salud veterinaria, mediante el pago de una cuota mensual, mal llamada “cuota mutual”.

Pensamos que existe una confusión en lo referente al concepto de mutualista, por parte de algunos prestadores, cuando ofrecen, tanto en Montevideo como en el Interior, algo que poco tiene de mutualismo.

“Las mutualistas, organizaciones sin fines de lucro, que en el Uruguay existen desde mediados del siglo XIX, surgen a iniciativa de trabajadores españoles e italianos fundamentalmente, que inspirados en principios solidarios, encuentran un sistema integral para la prestación de servicios de salud humana. Estas instituciones mantienen su estructura, organización y tipo de gobierno democrático, con participación de afiliados, en elecciones periódicas y con voto secreto, en comisiones especiales de supervisión del funcionamiento de los servicios y en otras actividades sociales y culturales. Las mutualistas, junto a las cooperativas médicas, empresas médicas y al Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uruguay, hoy conforman un grupo denominado, instituciones de asistencia médica colectiva”.(*)

Queda claro pues, que la forma de vincularse los clientes y usuarios a las clínicas veterinarias, nada tiene de mutual, salvo la asociación que se hace del nombre a nivel popular, siendo más bien, un seguro parcial de medicina veterinaria prepaga. (porque hay que abonarlo, aunque el servicio no sea utilizado)

Este seguro parcial, generalmente brinda cobertura completa para atención médica en consultorio, las veces que sea necesario, y descuentos con copagos (monto que el socio debe pagar al momento de recibir ciertos servicios médicos, complemento de pago) para el resto de los actos médico-quirúrgicos y de estudios diagnósticos. El monto de la cuota mensual, del seguro parcial, no se fija con criterios técnicos, en los que se tenga en cuenta por ejemplo; el riesgo, las patologías previas, la predisposición genética, o la edad, sino que se hace por animal, contemplando al propietario de varios ejemplares, con una cuota abaratada (tipo familiar – colectiva).

Paralelamente, el socio recibe beneficios (descuentos) en la comercialización de productos y servicios no-médicos que se ofrecen en la clínica.

Consideramos que es muy importante detenernos aquí; la relación del cliente (A) es con la clínica (B) (directamente), que a su vez debe proveer al cliente (A), de los servicios de un veterinario(C) (indirectamente), para cumplir con el contrato.

O sea, que tenemos 2 relaciones y 3 partes, que pueden ser más, en caso que la clínica ofrezca otros servicios. Es importante mencionar, que frecuentemente una misma persona física, puede ser el director de la clínica (B) y el veterinario actuante (C):
 


Nosotros, somos de la idea, que la cuota mensual por concepto de seguro parcial (relación 1), no es honorario profesional, por lo tanto no se debe regir por las normas que se establezcan para las relaciones entre profesionales veterinarios, y sí por las reglas del mercado, que se pueden sintetizar en calidad y precio.

Las empresas de servicios de salud animal, que tienen en su plantilla médicos veterinarios en relación de dependencia (empleados-relación 2), con frecuencia disimulan esa relación laboral, estable y subordinada, mediante una fachada de arrendamiento de servicio, como contrato civil, exigiendo la emisión de facturas. Esa inconducta patronal, cuyo móvil es la evasión de tributos, encarta holgadamente en el concepto de competencia desleal ( en relación a los que actúan con corrección ).

Los colegas en situación de dependencia, que fingen ser seudo-empresas unipersonales, sufren un serio menoscabo material y moral, en tanto y en cuanto, no gozan de los derechos, prerrogativas y privilegios que brinda la seguridad social.

Llama poderosamente nuestra atención, la ausencia de una postura firme y enérgica, por parte de las organizaciones de profesionales veterinarios en este tema, aunque algunos expliquen ese silencio, en que los involucrados son colegas, patrones y empleados, por lo tanto las gremiales, no tomarían partido en el diferendo. Pensamos que es un grave error, y una irresponsabilidad histórica, no tomar parte en este conflicto de intereses que nos involucra a todos. La circunstancia de que ambas partes contratantes sean de profesión veterinaria es carente de relevancia, y ella jamás podría ser invocada para tergiversar una realidad inconmovible: cual es la naturaleza del vínculo que liga a ambas partes; patrones y empleados.

Desde ya, adelantaremos nuestra postura de solidaridad con la parte débil del contrato, o sea con el veterinario dependiente, generalmente aislado y sin asesoramiento técnico. Porque entendemos, que solo respetando el trabajo de nuestros colegas, tendremos autoridad moral, para enfrentar el creciente “intrusismo” en nuestra profesión. (personas sin titulación que se desempeñan como veterinarios).

Para finalizar, deseamos expresar y sugerirle a los estudiantes de veterinaria, que aspiran a ser verdaderos empresarios, impostergable necesidad del sistema, que edifiquen sus empresas sobre valores, con un fuerte sentido de su responsabilidad social, luego de diseñar un proyecto consistente, cumpliendo con todas sus obligaciones patronales e impositivas, y que no confundan los diferentes roles que deban desempeñar en relación a su profesión. De esta forma, sus docentes, también estaremos cumpliendo con nuestra misión, que es ayudarlos a ser un poco mejores.

 



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