Pasaporte Veterinario Europeo

 

Comunicado
Oficial
al Público


Pasaporte Veterinario Europeo
A partir del 1 de octubre de 2004 : Pasaporte de la Unión Europea para animales de compañía

Procedimiento en España para la expedición del Pasaporte Veterinario Europeo a perros, gatos y hurones, y condiciones sanitarias exigidas para sus desplazamientos a otros estados miembros.-

Los perros, gatos y hurones que reúnan las características necesarias podrán desplazarse por la Unión Europea siempre que vayan acompañados de un Pasaporte Veterinario Europeo especial.-

Los ejemplares del Pasaporte Veterinario Europeo deben ser solicitados al ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid - España , encargado de su distribución.-


1. Desplazamientos a estados miembros (excepto reino unido, irlanda, suecia y malta)

Los animales deberán ir acompañados de su Pasaporte Veterinario Europeo donde figure que:

  •  Están correctamente identificados    
  •  El veterinario clínico cumplimentará los apartados I, II y III del Pasaporte Veterinario Europeo.           
  •  Se procederá a la Lectura del microchip del animal para verificar su identificación. No se expedirá el Pasaporte Veterinario Europeo a ningún animal que no esté correctamente identificado.         
  •  Comprobación de los datos del propietario del animal:           
  •  Solicitar su DNI. Si el peticionario no es el propietario, deberá aportar una autorización de éste y fotocopia del DNI (del peticionario).         
  •  Comprobación en el RIAC de los datos del propietario. Los datos del titular en el RIAC y en el pasaporte deben coincidir.                     
  •  En ningún caso se expedirá un pasaporte cuyos datos no coincidan; si el animal ha cambiado de dueño, habrá que proceder previamente al cambio de titularidad en el RIAC. Si el titular sigue siendo el mismo pero ha cambiado el domicilio, deberán cambiarse también los datos en el RIAC.
  •  Han sido objeto de vacunación o revacunación antirrábica.     
  •  El veterinario clínico cumplimentará el apartado IV del Pasaporte Veterinario Europeo.        
  •   Los datos de vacunación antirrábica se constatarán en el pasaporte, a partir de la fecha de expedición de éste, pasando a sustituir a la cartilla (en los casos de animales con pasaporte).
  •  Una vez rellenados los datos de la solapa adherida a la contraportada, ésta se arrancará y se remitirá en un plazo máximo de 7 días al ICOVM . (sin este requisito, en el RIAC el animal aparecerá, a todos los efectos, como sin pasaporte oficial).


Los desplazamientos de animales menores de 3 meses necesitarán autorización expresa del Estado Miembro de destino.

Si el destino es Finlandia, el veterinario clínico cumplimentará además el apartado VII, de tratamiento contra Echinococcus con Praziquantel en los 30 días anteriores a la partida del animal.

2. Desplazamientos A Reino Unido, Irlanda, Suecia Y Malta

  •  Los animales (exceptuados los hurones) deberán ir acompañados de su Pasaporte Veterinario Europeo donde figure que:
  •  Están Correctamente identificados:      
  •  El veterinario clínico cumplimentará los apartados I, II y III del Pasaporte Veterinario Europeo.      
  •  Se procederá a la Lectura del microchip del animal para verificar su identificación. No se expedirá el pasaporte a ningún animal que no esté correctamente identificado.        
  •  comprobación de los datos del propietario del animal:      
  •  Solicitar su DNI.Si el peticionario no es el propietario, deberá aportar una autorización de éste y fotocopia del DNI (del peticionario).       
  •  Comprobación en el RIAC de los datos del propietario. Los datos del titular en el RIAC y en el pasaporte deben coincidir.            
  •  En ningún caso se expedirá un pasaporte cuyos datos no coincidan; si el animal ha cambiado de dueño, habrá que proceder previamente al cambio de titularidad en el RIAC. Si el titular sigue siendo el mismo pero ha cambiado el domicilio, deberán cambiarse también los datos en el RIAC.
  • Han sido objeto de vacunación o revacunación antirrábica.   
  • El veterinario clínico cumplimentará el apartado IV del Pasaporte Veterinario Europeo.          
  • Los datos de vacunación antirrábica se constatarán en el Pasaporte Veterinario Europeo, a partir de la fecha de expedición de éste, pasando a sustituir a la cartilla (en los casos de animales con pasaporte)
  • El veterinario clínico ha realizado una toma de muestra de sangre para valoración de anticuerpos neutralizantes antirrábicos en suero, con las siguientes normas:                
  • Si el destino es reino unido e irlanda, la muestra debe ser tomada 30 días después de la vacunación y 6 meses antes del desplazamiento.                  
  • Si el destino es suecia: la muestra debe ser tomada 120 días después de la vacunación.             
  • El envío de las muestras al Laboratorio Central de Veterinaria de Santa Fé, Camino del Jau s/n, 18320 GRANADA, en condiciones de hermeticidad y refrigeración o congelación, será responsabilidad del Veterinario clínico y se hará a través de un servicio urgente de transportes. En el paquete se incluirá cumplimentado en todos sus campos el Impreso Oficial de envío de muestras al Laboratorio que se adjunta. Se utilizará un impreso por muestra.
  • Una copia del citado impreso debe ser remitida por carta o fax al Servicio de Ganadería y Protección Animal de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, para que autorice la ejecución del análisis solicitado.(Ronda de Atocha 17, 5ª Planta. 28012. Madrid. TEL 914206690. Fax 915801719)
  •  En desplazamientos sucesivos del mismo animal, no será preciso la realización de nuevas valoraciones de anticuerpos neutralizantes, si el animal ha sido revacunado con regularidad, sin ruptura del protocolo de vacunación prescrito por el laboratorio fabricante y/o la normativa vigente.
  •  Una vez rellenados los datos de la solapa adherida a la contraportada, ésta se arrancará y se remitirá en un plazo máximo de 7 días al ICOVM -Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid-. (sin este requisito, en el RIAC el animal aparecerá, a todos los efectos, como sin pasaporte oficial).
  •  El resultado del análisis laboratorial será comunicado por los Servicios Veterinarios Oficiales al veterinario que remitió la muestra. Si el resultado es inferior a 0,5 UI/ml, el animal deberá ser revacunado y sometido a otro análisis de sangre.
  •  Si el resultado del análisis laboratorial es satisfactorio, el titular del animal debe dirigirse (A partir de que hayan transcurrido 6 meses desde la fecha de extracción, si el traslado es hacia Reino Unido o Irlanda, o a partir de que se haya comunicado el resultado satisfactorio, si el traslado es hacia Suecia) con el Pasaporte Veterinario Europeo previamente expedido por el Veterinario Clínico y cumplimentado en los apartados correspondientes, al servicio de ganadería y protección animal para que sea rellenada la información relativa a Test Serológico Antirrábico


La validez del Pasaporte Veterinario Europeo para ese desplazamiento será hasta la fecha de renovación de la vacunación de rabia. Una vez realizada ésta, su validez se prorrogará sucesivamente siempre que las “revacunaciones” se realicen siguiendo el protocolo de vacunación del laboratorio fabricante.

El Veterinario clínico posteriormente:

  • Si el destino es Reino Unido e Irlanda el Veterinario Clínico rellenará además los apartados VI de Tratamiento contra las garrapatas, VII de Tratamiento contra Echinococcus , que serán efectuados entre las 24 y 48 horas previas a su partida, y el apartado IX Examen Clínico.
              
  • Si el destino es Suecia, el veterinario clínico rellenará además los apartados VII de tratamiento contra la equinococosis entre las 24 y 48 horas previas a su partida, el apartado VIII de Otras Vacunaciones en el que debe figurar la vacunación frente a Leptospirosis y Moquillo, y el apartado IX - Examen Clínico.

Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid

 



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