Envio de perros y gatos al exterior de la Argentina

Viajar
con perros y gatos
S.E.N.A.S.A.

 

Dirección Nacional de Sanidad Animal - Dirección de cuarentena animal
Septiembre de 2005

Procedimiento instrumentado por el SENASA para autorizar el envío de perros y gatos al exterior

Temas contenidos en el procedimiento:

            A. Introducción
            B. Incorporación de nuevas exigencias
            C. Acciones del senasa
            D. Consideraciones de interés


A. INTRODUCCIÓN

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es el Organismo de la República Argentina con reconocimiento en el mundo para emitir el Certificado Veterinario Internacional de todos los perros y gatos que por cualquier circunstancia y por cualquier vía de salida del país (acuática, aérea o terrestre) deban ser trasladados hacia el exterior, siendo este Certificado necesario para su presentación ante las Autoridades Competentes del país de destino del animal, quienes constatan en dicho documento la certificación por parte del SENASA de las pautas fijadas al efecto - que son aquellas enumeradas en el presente Procedimiento - para con posterioridad proceder a autorizar su ingreso.

Así para llevar a cabo tal cometido, el SENASA instrumentó oportunamente un Procedimiento metodológico que respondía a las exigencias fijadas por la gran mayoría de países y/o bloques regionales que eran, en general, uniformes e independientes del país de destino al cual se enviaba el animal. Las pautas necesarias para garantizar las mencionadas exigencias le permitían al SENASA que su cumplimentación fuera un mecanismo de tramitación ágil y relativamente rápido, que el usuario podía solicitar en la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en las Oficinas Locales de este Servicio Nacional ubicadas a lo largo del interior del país.

El Procedimiento de emisión del Certificado Veterinario Internacional por parte del SENASA consistía, básicamente, en la verificación de la vacunación antirrábica para todo ejemplar canino o felino de más de 3 (tres) meses de edad; en la necesidad que un Profesional Veterinario Privado con matriculación nacional y/o provincial de su lugar de residencia extendiera un Certificado de Salud en el que constara la condición sanitaria satisfactoria del animal y en el cobro de un arancel de $ 13,20 establecido reglamentariamente por el SENASA y vigente sin sufrir modificaciones desde el año 1994.

Para tener una idea de la magnitud y volumen de esta mecánica llevada a cabo por el SENASA para proceder a emitir la certificación sanitaria internacional para avalar el envío de perros y gatos al exterior, corresponde informar que en los últimos tiempos el número de Certificados emitidos alcanzó una cifra anual aproximada de 2.500 a 4.000, siendo el destino mayoritario de los mismos los países limítrofes, los Estados Unidos de América y los países del bloque europeo.

B. INCORPORACIÓN DE NUEVAS EXIGENCIAS


Pero en los últimos 3 (tres) a 5 (cinco) años, las Autoridades Competentes de diversos países y/o bloques regionales del mundo han incorporado nuevas condiciones para admitir el ingreso a su territorio de perros y gatos, situación esta que ha ameritado la necesidad que el SENASA haya tenido que reformular el Procedimiento ya citado, adaptándolo a las características y condiciones requeridas.

En este sentido, se han agregado diversos aspectos – entre otros – aquellos vinculados a pautas de índole sanitaria como inmunizaciones, valoraciones diagnósticas o tratamientos para con determinadas enfermedades que pueden afectar a estas especies; o bien la necesidad que el animal esté identificado por medio de tatuaje o microchip; o la prohibición de la importación definitiva de perros con orejas o colas cortadas; o el requerimiento de contar con un permiso de importación previo; o la limitante del número de ejemplares no acompañados de personas; o hasta la imposición de restricciones al ingreso de determinadas razas o cruzas de razas de perros o gatos considerados por su temperamento como peligrosos.

Por otra parte, las consideraciones contempladas en este nuevo Procedimiento instrumentado por el SENASA para autorizar el envío de perros y gatos al exterior son de aplicación, en la mayoría de los casos, para ejemplares que son trasladados en calidad de mascotas o bien con ánimo comercial, así como para operaciones que constituyan envíos definitivos o de carácter temporario.

Entre los países que han impuesto estas nuevas condiciones merecen citarse aquellos que constituyen la UNIÓN EUROPEA (por caso España, Italia y Francia), SUIZA, AUSTRALIA y NUEVA ZELANDA, JAPÓN, SUDÁFRICA y la REPUBLICA ORIENTAL del URUGUAY

C. ACCIONES ADOPTADAS POR EL SENASA

Para hacer frente a la situación expuesta de modo precedente, el SENASA ha efectuado las adecuaciones y modificaciones metodológicas consideradas prioritarias para permitir que los usuarios interesados en requerir este Procedimiento para enviar animales al exterior, no encuentren dificultades en su concreción ni en nuestro país ni al llegar al país de destino.

En este orden de ideas se enumeran las acciones más destacadas instrumentadas por el SENASA a la fecha de redacción del presente Procedimiento.

1. Coordinación de actividades con Autoridades Oficiales del nivel Nacional y Provincial de la República Argentina del ámbito de Salud Pública, tendientes a conocer con exactitud la situación del país con respecto a RABIA urbana y a realizar los relevamientos epidemiológicos correspondientes.

2. Intercambio de información sanitaria con Profesionales de la esfera Oficial y Privada para determinar la presencia y características de las enfermedades que afectan a estas especies en nuestro país.

3. Organización y participación en reuniones con fines de interiorización, difusión y coordinación de estas acciones con:

a) Autoridades del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios y del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires;
b) Representantes del quehacer sanitario de las provincias argentinas;
c) Integrantes de delegaciones diplomáticas y/o consulares de terceros países con sede en la República Argentina.

4. Elaboración de Informes Sanitarios y reportes estadísticos para su presentación y discusión en el ámbito técnico pertinente de la UNIÓN EUROPEA, que permitió el reconocimiento de la República Argentina ante tal bloque, como un territorio con una situación favorable respecto a RABIA en estas especies.

5. Inclusión de nuestro país en el mes de julio de 2005 – como corolario de la situación detallada en el apartado anterior – en el listado de países exceptuados en realizar el procedimiento de titulación de anticuerpos neutralizantes antirrábicos en sangre a animales a ser enviados al bloque europeo, en laboratorios autorizados por la UNIÓN EUROPEA ubicados en los Estados Unidos de América o en alguno de los países de dicho bloque.

6. La inclusión citada de modo precedente le permite a aquellos usuarios argentinos interesados en enviar perros y gatos a la UNIÓN EUROPEA, el ahorro del costo de esta valoración en laboratorios del exterior y la simplificación del trámite en tiempo pues la previsión temporal sin esta inclusión, significaba una espera desde el inicio del trámite en la República Argentina de entre 4 (cuatro) y 5 (cinco) meses.

7. Necesidad del SENASA de destinar mayor cantidad de personal administrativo y profesional para atender satisfactoriamente las nuevas exigencias internacionales.

8. Adopción de nuevas pautas operativas a ser cumplimentadas por el personal del SENASA destacado en los Puntos de Frontera de la República Argentina (aeropuertos, puertos y puentes de carácter internacional) por donde ocurre el intercambio con el exterior de estos animales.

9. Ampliación del horario en la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” para la atención del usuario interesado en obtener del SENASA el Certificado Veterinario Internacional que ampare el envío al exterior de perros y gatos.

10. Adquisición de nuevos elementos para poder cumplimentar las exigencias incorporadas a este Procedimiento, como lectores electrónicos de transpondedores (microchip), camillas metálicas y otros accesorios de uso veterinario.

11. Modificación y puesta en vigencia de los nuevos modelos de formularios y certificados veterinarios para su empleo en este nuevo Procedimiento.

12. Coordinación de aspectos laboratoriales vinculados a la inmunización y control de las vacunas antirrábicas de uso veterinario en estas especies.

13. Publicación y actualización en Internet de toda la información disponible para el conocimiento de estas acciones por parte de los usuarios interesados en la misma, residentes en el país o en el exterior.

D. CONSIDERACIONES COMUNES DE INTERÉS:

Más allá del desarrollo del Procedimiento instrumentado por el SENASA para autorizar el envío de perros y gatos al exterior, cuyas pautas quedan establecidas en el presente trabajo agrupadas según requerimientos de países y/o bloques regionales, se formulan a continuación una serie de consideraciones que son comunes a todos los países y que es necesario tener siempre en cuenta.

1. Matriculación del Profesional Veterinario Privado al que deba concurrir el usuario en cualquier región del país para cumplimentar pautas del Procedimiento instrumentado por el SENASA:

Es imprescindible que estos Profesionales estén matriculados ante las respectivas jurisdicciones geográficas del país y habilitados por lo tanto por las Entidades Colegiadas de la Profesión Veterinaria en la República Argentina.

Para el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios y para la provincia de Buenos Aires ante el Colegio de Veterinarios de la provincia de Buenos Aires.

Como ya fue mencionado el SENASA ha mantenido reuniones y acordado mecanismos con las Autoridades de estas Entidades Colegiadas para – entre otros aspectos – conocer el listado de Profesionales Veterinarios que se encuentren al día con las obligaciones exigidas por dichas Entidades y estar así facultados para involucrarse y certificar las pautas establecidas en este Procedimiento.

Aquellos usuarios que necesiten disipar dudas sobre las características y vigencia de esta matriculación en la Ciudad Autónoma o en la provincia de Buenos Aires podrán contactarse por vía telefónica a:

Consejo Profesional de Médicos Veterinarios: 011 - 4322 - 2494

Colegio de Veterinarios de la provincia de Buenos Aires: 0221 - 423 - 2685

2. Formularios específicos o dispositivos para asentar determinadas prácticas veterinarias:

Aquellas prácticas veterinarias que deba certificar el Profesional Veterinario Privado para su presentación por el usuario ante el SENASA o las Autoridades Competentes del país de destino del animal, para las cuales la Entidad Colegiada respectiva en la que está matriculado dicho Profesional (por ejemplo el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios) tenga previsto el uso de formularios específicos o dispositivos ( por ejemplo el formulario de Constancia de Vacunación Antirrábica) solo serán admitidas para su incorporación al presente Procedimiento cuando se encuentren asentadas en los mencionados formularios específicos.

3. Vacunas antirrábicas para su aplicación en perros y gatos

Los Profesionales Veterinarios Privados deberán administrar vacunas antirrábicas, en perros y gatos que deban ser enviados al exterior, que cuenten con la aprobación de la DIRECCIÓN DE LABORATORIOS Y CONTROL TÉCNICO (DILACOT) del SENASA.

Ante cualquier duda en este sentido por parte del usuario, el número telefónico para consultas sobre el particular deberá hacerse con la Coordinación de Virología General, Departamento de Rabia de la DILACOT, teléfono 4836 – 1112/4/6/7, Interno 112

Fuente: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - Av. Paseo Colon 367 - Cap. Fed. C.P. : C1063ACD - Te: (0054-11) 4121-5000 - República Argentina

Web: www.senasa.gov.ar

 



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