Prescripción y venta ilegal de medicamentos oncológicos de humanos en medicina veterinaria
En la presente nota se pretende reforzar conceptos ya conocidos por todos los profesionales veterinarios respecto al cumplimiento de la legislación de la República Argentina en cuando al uso adecuado de medicamentos para pacientes oncológicos en el ámbito veterinario.
El objetivo también es alertar a veterinarios y tutores de pacientes oncológicos veterinario en donde en algunos casos se están agraviando y vulnerando derechos de los animales y veterinarios que prescriben y administra correctamente este tipo de medicamento. Motivo por el cual pretendemos realizar una breve explicación para que en algún momento puedan cesar estas transgresiones que perjudica gravemente el desarrollo de la medicina veterinaria y el desarrollo de nuevo medicamentos específicos para diferentes especies animales y diferentes afeccione en particular.
La prescripción y/o administración ilegal de medicamentos oncológicos de humanos destinados a animales con cáncer en veterinarias y farmacias de humanos en vuestro ámbito de competencia territorial.
En particular, ponemos en vuestro conocimiento que las farmacias para personas son consideradas una extensión del sistema sanitario nacional bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación Argentina (Ley 16.463, Ley 10.606, Ley 17.565, Ley 26.567) y en consecuencia solo pueden vender medicamentos para la salud humana, no pueden vender medicamentos para uso veterinario (ni a veterinarios, ni al público con recetas de veterinarios) y, tampoco, pueden vender al por mayor a veterinarias.
Por su parte, la actividad veterinaria es considerada a la sanidad animal órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina (Ley 13.636, Ley 27233, Res. 48/2013, Res. 1642/2019). En consecuencia, solo pueden administrarse medicamentos para la sanidad animal, no pueden administrarse medicamentos para uso humano, porque violarían toda la legislación de las farmacias de humana y actividad veterinaria enumeradas anteriormente; finalmente, no pueden almacenar, administrar ni comercializar productos de medicina humana.
La excepción a la regla son los medicamentos psicotrópicos de humana de lista II, III y IV siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 17 de la ley 19.303 y de la Res. 1642/2019. PERO LOS MEDICAMENTOS ONCOLOGICOS DE HUMANOS NO ESTAN EXENTOS DE LA LEY Y NO SON APTOS PARA USO EN ANIMALES.
En la práctica, hoy las farmacias y veterinarias violentan estas normas antes descriptas por falta de control de las áreas gubernamentales competentes generando ello un perjuicio directo a laboratorios correctamente habilitados, sus veterinarias clientes, pero también un riesgo para la salud animal y humana.
Además muchos profesionales veterinarios están involucrados con dicha actividad ilegal, dado que no prescriben bajo la normativa actual de medicamento veterinarios bajo receta archivada (categoría II), indican comprar medicamentos oncológicos en las principales farmacias de humanas (no habilitadas para comercializar medicamentos para animales) y/o administran medicamentos de humanos para los cuales no cuentan ni con establecimiento habilitado para dicho fin, ni un director técnica farmacéutico.
En virtud de lo expuesto queremos explicar en detalle esta situación para que se pueda comprender el contexto normativo explicado y las transgresiones al mismo que se producen (Ver parte II). SEGUIR LEYENDO PARTE DOS...
Agradecemos la colaboración para la publicación de este artículo al Dr. Guillermo A. Hermo - Médico Veterinario – Doctor en Ciencias Veterinarias. Especialista en Clínica de Caninos y Felinos Domésticos, con orientación en Oncología (CVPBA). MP 9.418 - Laboratorio Farmacéutico Veterinario CHEMOVET - 9 de Julio 3875 - Lanús Este. Buenos Aires. Argentina. TE: +54 (011) 4220 - 3594 // + 54 (011) 15 – 6665 - 7836 - www.chemovet.org –
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